El proyecto de Código Penal que aprobaron los senadores sanciona a la mujer que se provoque un aborto con uno a dos años de prisión, o que lo consienta con el uso de sustancias, como lo establece el párrafo 1 del artículo 109.
Mientras que castiga con uno a dos años de prisión a quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo o coopere con este propósito.
La iniciativa contó con la aprobación de 22 de los 23 senadores presentes, la semana pasada, deberá pasar a la Cámara de Diputados. En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, la condena se eleva hasta los 20 años, aplicando el mandato de la sanción del artículo 87 del presente proyecto de Código Penal.
El proyecto de ley penal dispone que el Estado asuma la tutela del niño que resulte con lesión porque su madre intentara una aborto. El párrafo II del artículo 110 manda a sancionar con uno a dos años de prisión, cuando por un intento de aborto se produce al feto una lesión, enfermedad o perjudique el normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica.
Asimismo, de uno a dos años de prisión se arriesgan médicos, enfermeras, farmacéuticos y otro profesional de la salud, como las parteras que, utilicen su oficio para causar o ayudar a realizar un aborto.
Por ocasionarle la muerte de una mujer en medio de un aborto, el crimen eleva la pena de cuatro a diez años de prisión. El artículo 112 de la reforma penal permanece como “Eximente”, y se lee así: “La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho”.
sanciona la discriminación
El artículo 185 que deberán aprobar los diputados establece de 15 días a un mes de prisión y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, para quien cause discriminación. La pena incluye a quien le niegue un empleo, el acceso a la educación, prohibir la entrada a una persona a un establecimiento público, comercial o un espectáculo.
La causa de la discriminación debe estar basada en un trato vejatorio en razón de su origen o nacionalidad, edad, sexo, color, vínculo familiar, aspecto físico, condición socio económica, estado de salud, discapacidad, costumbre, opinión política.