La Sociedad Dominicana de Diarios aboga por una legislación objetiva que resuelva dilema entre derechos
La Política de Protección de Datos ha generado un debate importante en la clase periodística por el impacto de estas medidas de ser puestas en práctica, tal como ha instruido el Poder Judicial.
La regla general es que se va a omitir cualquier información que haga identificable a los imputados, víctimas, querellantes, testigos y auxiliares en las sentencias que son colgadas en el portal web de la institución o entregadas a terceros, incluso los nombres de las partes del proceso serán las letras iniciales.
El presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD), Persio Maldonado, consideró que esta reserva de información podría generar restricciones que impactarían el derecho ciudadano al libre acceso a información pública.
“Esto produciría un choque con la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo”, afirmó, abogando por una legislación objetiva que delimite claramente estos aspectos.
Cónsono con la posición de Maldonado, se mostró Aurelio Henríquez, presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
“Coincidimos que de aplicarse una política de cercenar o borrar datos relevantes en una sentencia, viola el derecho a informar que tienen los periodistas de ofrecer una información completa, verificada y contrastada”, subrayó.
El presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), José Beato, consideró que omitir el nombre de una persona condenada por un delito promueve la subjetividad y pone en peligro la objetividad y veracidad con la que deben ser reseñados los hechos noticiosos.
“No se puede borrar la memoria histórica de un proceso porque pierde el principio de la publicidad. Los juicios son públicos, orales y contradictorios, con esa política no hay forma de que un juicio pueda ser público”, expresó Beato.
“Los periodistas no podemos dar una información sin datos”, criticó.
El dilema entre reserva y acceso a información
En ese tenor, Maldonado subrayó la necesidad de distinguir entre el manejo reservado de las investigaciones y el acceso a la información sobre casos abiertos: “Tenemos que distinguir aquí lo que sería la reserva que hace toda la investigación hasta tanto no esté confirmada y lo que es el derecho a la información de casos conocidos o que estén abiertos en proceso de conocerse”, explicó.
En la disposición, además de los datos identificativos, son susceptibles a ser omitidas las informaciones financieras, laborales y de salud de los procesados.